
Este espacio tiene como propósito informar a los artistas, autores o creadores mexicanos, los "derechos"
y los "izquierdos" que tenemos como ciudadanos.
Sabes ¿qué tanto protege México a sus creadores; tenemos derecho a seguros de desempleo; cuáles nuestras
obligaciones fiscales; podemos participar en la creación de políticas culturales...?
¡Entérate!
Y si tienes una idea de qué podríamos hacer, manifiéstala de forma escrita enviándola en un correo a: escuela_de_artes_azcapo@yahoo.com
Condición social del artista en México
Convenios de cooperación educativa y cultural entre México y otros países
Albania, Ciudad de México, 27/10/1989, vigente
Alemania, Ciudad de México, 01/02/1977, vigente
Argelia, Ciudad de México, 30/06/1977, vigente
Argentina, Ciudad de México, 26/11/1997, vigente
Austria, Viena, 12/02/1974, vigente
Bélgica, Ciudad de México, 19/11/1964, vigente
Bolivia, Ciudad de México, 11/12/1998, vigente
Brasil, Brasilia. 29/06/1980, vigente
Bulgaria, Nueva York, 28/09/1994, vigente
Canadá, Ciudad de México, 25/01/1976, vigente
Colombia, Ciudad de México, 08/06/1979, vigente
Corea, Ciudad de México, 29/04/1966, vigente
Costa de Marfil, Ciudad de México, 05/10/1999, vigente
Checa, República, Ciudad de México, 09/08/1968, vigente
Chile, Ciudad de México, 02/10/1990, vigente
China, Pekín, 27/10/1978, vigente
Chipre, Nicosia, 07/10/1994, vigente
Ecuador, Quito, 13/06/1974, vigente
Egipto, Ciudad de México, 08/04/1960, vigente
Eslovaca, República, Ciudad de México, 09/08/1968, vigente
Eslovenia, Nueva York, 23/09/1996, vigente
España, Madrid, 14/10/1977, vigente
Estados Unidos de América, vigente
Filipinas, Ciudad de México, 10/10/1968, vigente
Finlandia, Ciudad de México, 28/07/1982
Francia, Paris, 17/07/1970, vigente
Gabón, Ciudad de México, 14/09/1976, vigente
Gran Bretaña, Ciudad de México, 25/02/1975, vigente
Grecia, Ciudad de México, 29/07/1982, vigente
Hungría, Budapest, 26/10/1998, vigente
India, Nueva Delhi, 23/07/1975, vigente
Indonesia, Yakarta, 30/05/2001, vigente
Irán, Teherán, 21/07/1975, vigente
Irlanda, Ciudad de México, 05/04/1999, vigente
Israel, Ciudad de México, 15/06/1959 y 21/01/1976, vigente
Italia, Ciudad de México; 08/10/1965, vigente
Japón, Ciudad de México, 25/12/1954, vigente
Kenia, Nueva York, 23/10/1995, vigente
Líbano, Ciudad de México, 26/07/1950, vigente
Lituania, Ciudad de México, 24/01/2002, vigente
Marruecos, Ciudad de México, 09/10/1991, vigente
Moldavia, Ciudad de México, 18/05/1995, vigente
Mongolia, Moscú, 08/01/1985, vigente
Nigeria, Ciudad de México, 08/12/1999, vigente
Noruega, Oslo, 21/11/1980, vigente
Países Bajos, Ciudad de México, 08/04/1964, vigente
Paraguay, Asunción, 03/12/1992, vigente
Perú, Lima, 15/10/1975, vigente
Polonia, Varsovia, 12/06/1997, vigente
Portugal, Lisboa, 09/02/1977, vigente
Rumania, Bucarest, 22/10/1999, vigente
Rusia, Ciudad de México, 20/05/1996, vigente
Senegal, Ciudad de México, 21/05/1975, vigente
Sudáfrica, Nueva York, 23/09/1998, vigente
Túnez, Ciudad de México, 26/10/1998, vigente
Turquía, Ankara, 02/06/1992, vigente
Ucrania, Ciudad de México, 25/09/1997, vigente
Uruguay, Ciudad de México, 27/06/1985, vigente
Venezuela, Ciudad de México, 06/02/1997, vigente
*Nota: Los convenios de cooperación con pulses de América Central y del Caribe son coordinados
por el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional.
Existen proyectos de convenio con: Armenia, Croacia, Estonia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea
Ecuatorial, Letonia, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nepal, Senegal, Siria y Vietnam. (Con la República
de Guinea se consideró que primero debía intercambiarse información y, posteriormente. estudiar la posibilidad de negociar
un convenio). Existen también proyectos de nuevos convenios con: República Eslovaca e Irán.
Los órganos gubernamentales a cargo de la cultura
A nivel federal el órgano encargado es CONACULTA (http://www.conaculta.gob.mx/), las Instituciones
Culturales se encuentran en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila,
Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; los Consejos se encuentran en Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León y Querétaro;
las Secretarias se encuentran en Colima, Distrito Federal, Jalisco'. Puebla y Tabasco.
Elaboración de políticas culturales
A nivel federal : CONACULTA en coordinación son las dependencias culturales estatales y municipales.
Condiciones de trabajo de los artistas, incluidos artistas discapacitados
No se cuenta son la información al momento.
Formación permanente de los artistas y de los otros agentes culturales
En el Sistema de Información Permanente (SIC), se cuenta son un listado de las escuelas profesionales
y los organismos de formación de artistas por estado de la república, la dirección electrónica es: http://sic.conaculta.gob.mx/
Investigación en materias culturales
l. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), es el encargado de la investigación
y conservación del patrimonio cultural, cuenta. son 31 representaciones en todo el país.
2. El Instituto Nacional: de Bellas: Artes (INBA) (http://www.cnca.gob.mx/cnca/buena/inba/)
es el encargado de investigar, documentar, conservar, restaurar y divulgar todas. las obras artísticas, muebles e inmuebles
que datan a partir del siglo XX. El INBA cuenta con la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble,
el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y el Centro Nacional de Investigación, Documentación
e Información de las Artes Plásticas (CENIDIAP) (http://www.cenart.gob.mx/) para completar su. tarea; además de estos programas
se cuenta son el "Programa d Apoyo a la Docencia, Investigación y Difusión de las Artes" (PADID) y el "Centro Nacional de
Investigación y Documentación Musical" (CENIDIM).
3. La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) (http://www.unam.mx/), cuenta con programas
para la investigación cultural y artística.
Políticas fiscales e impuestos en el ámbito de la cultura
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (http://www.shcp.gob.mx/) , cuenta con el
sistema de pago en especie; el cual solo se aplica para artistas plásticos.
Políticas culturales
El porcentaje promedio del presupuesto nacional dedicado a la cultura es de 0,52% entre 2001
y 2003. Existe una tendencia a aumentar en 0,16% anual.
Políticas de promoción de las artes
Dentro del Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se prevén políticas orientadas al acceso a
la creación, promoción y difusión de la cultura buscando una mayor participación ciudadana en estos rubros. En el terreno
internacional se busca una proyección y promoción de la cultura mexicana considerando particularmente las regiones del mundo
prioritarias para el país. Todavía no existen indicadores que permiten evaluar los resultados de las políticas culturales.
Estructuras que permiten asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales
locales y nacionales
No existen estructuras como tal, existen foros que cuentan con la participación de artistas
e intelectuales, de todo el país donde se prevén los cambios y nuevos lineamientos para las políticas culturales.
En el Programa Nacional de Cultura se prevén recursos públicos orientados a la creación de oportunidades
en la cultura además se cuenta con fondos y becas para la creación por medio del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
(FONCA) (http://www.cnca.gob.mx/cnca/fonca/). '
Subvenciones para instituciones artísticas
Existen apoyos económicos a nivel federal para la realización de diversas actividades culturales.
En el programa Nacional de Cultura se prevé un desarrollo cultural equilibrado entre los estados,
regiones y municipios.
Creación de fondos para las artes
Se cuenta con el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), Fondo de Inversión Cinematográfica
(FIDECINE) (http://www.comisionrtc.gob.mx/fidecine/), así como con los siguientes programas:
Jóvenes Creadores
Escritores en Lenguas Indígenas
Sistema Nacional de Creadores de Arte
Apoyo a Estudios en el Extranjero
Intercambio Internacional de Residencias
Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales
Radio y Televisión Culturales
Apoyo a Revistas Literarias y de Arte
Traducción Literaria
Fideicomiso para la Cultura México-EUA
Teatros para la Comunidad Teatral
Creadores en los Estados
Las infraestructuras que favorecen la difusión de las artes
Se cuenta con el Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) así
como con el programa de apoyo a inmuebles de propiedad estatal o municipal administrados por la sociedad civil organizada.
Integración de artistas discapacitados
Se cuenta con el programa. de "Públicos con capacidades diferentes", donde se busca el apoyo
y ayuda para los artistas discapacitados así como también se busca dar ayuda a artistas en situación de desventaja (hospitales,
reclusorios, centros de readaptación social, asilos, etc.)
MARCO INSTITUCIONAL Y JURÍDICO
Leyes y reglamentos que rigen el trabajo de los artistas
Se aplica la Ley Federal del Trabajo, no existe una ley o reglamento para los artistas en particular.
CONDICIONES DE TRABAJO
Estatuto de artista "profesional"
El estatuto de artista profesional se da en las siguientes carreras artísticas:
- Artes Plásticas (Pintura, Escultura, Grabado, Diseño, Lic. en Artes Plásticas)
- Danza
- Investigación Coreográfica, Coreografía
- Lic. en Laudería
- Música (Lic. en Canto, Ejecución de Clarinete, Contrabajo, Flauta, Guitarra, Percusiones,
Piano, Trompeta, Viola, Violín o Violoncello, Composición, Organo, Clavecín, Contrabajo. Arpa, Clarinete, Fagot, Cantante
de ópera y Concierto, Concertista de Trompeta, Trombón, Tuba, Corno Francés, Oboe, Dirección Coral, Dirección de Orquesta,
Musicología)
- Lic. en Actuación
- Lic. en Escenografía
- Etnomusicología
- Literatura Dramática y Teatro
- Lengua y Literatura Hispánicas, Modernas Alemanas, Francesas, Inglesas e Italianas
Condiciones para acceder a dicho estatuto
Las condiciones dependen de los planes de estudio donde se quiera cursar determinada carrera.
Protección de salud de artistas
No existe una protección en materia de salud así como tampoco existe un régimen especial para
los artistas.
La protección social
No existen regímenes de seguros y la protección social no es obligatoria.
Tampoco los artistas están obligados a recurrir a seguros complementarios para obtener una protección
suficiente.
No existe un pago de cotización o indemnización.
Las remuneraciones
No existe un monto mínimo ya que no hay un tabulador especifico para este tipo de montos.
No existe un sistema de pago de salarios por intermedio de una organización profesional.
El desempleo
No existe un sistema de seguro de desempleo aplicable a los artistas.
El trabajo clandestino
No existe una ley donde se prevean sanciones contra el trabajo clandestino. Tampoco existen
controles administrativos.
ESTATUTO FISCAL Y VENTAJAS FISCALES
Estatuto fiscal particular de los artistas
Solamente los artistas plásticos cuentan con un estatuto fiscal por medio del programa de "Pago
en Especie" de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Los artistas plásticos que aplican este estatuto, se liberan del pago de ISR (Impuesto sobre
la Renta) y el IVA; la cantidad varía según la estimación que tenga cada autor sobre sus obras.
Derechos de autor en el régimen fiscal
Se consideran como regalías, gravadas con fundamento en el artículo 167 fracción 17 de la ley del Impuesto
Sobre la Renta. Exentas con base en el artículo 9 fracción III de la ley del Impuesto al Valor Agregado.
Mercancías exentas del pago de impuestos
El artículo 61 de la Ley Aduanera menciona las mercancías exentas del pago de impuestos, en
sus fracciones IX, X, XI, XII, NM y XIV nos menciona lo referente a fines culturales:
IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales; de enseñanza; de investigación;
de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que
formen parte de su patrimonio. b) Que el .donante sea extranjero. c) Que cuenten con autorización de la Secretaría. d) Que,
en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando
aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados.
XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios,
así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo
deceso haya ocurrido en el extranjero.
XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos
abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaria .
XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con
discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas,
siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas
su desarrollo físico, educativo; profesional o social; se utilicen. exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines,
y cuenten con la autorización de la Secretaría. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona
con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura a función psicológica, fisiológica o anatómica,
sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera
normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con
autorización oficial. Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un
vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán
importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después
de cuatro años de haberlos importado.
(ADICION DOF 01/01/02) XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas
al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles
en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de
requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación; y protección civil o de salud
de las personas, sectores o regiones de escasos recursos. En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal,
no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma
que para esos efectos de a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Si la importación de las mercancías de que se
trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o de normas oficiales mexicanas, las autoridades
aduaneras de inmediato lo harán del conocimiento de la dependencia componente, quien contará con un plazo sin que se comunique
la resolución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia resolvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán
las mercancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente.
(ADICION DOF 01/01/02) Para les efectos de las fracciones XV, tratándose de vehículos especialmente
adaptados para personas cor discapacidad, así como la de la XVII, tratándose de les donativos en materia de alimentación y
vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, únicamente podrán ser realizados en términos de las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Acuerdos en materia de derechos de aduana respecto de la circulación de productos culturales
Es la Ley Aduanera la que en sus Articules 146 y 147 señala lo concerniente a la circulación
de mercancías y productos culturales entre otros a nivel regional e interregional, señalando que la tenencia, transporte o
manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera
de los documentos que señala el artículo 146 de la Ley Aduanera:
I. Documentación aduanera que acredite su legal importación
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal. federal o institución autorizada por ésta,
o la documentación que acredite la entrega de las. mercancías por parte de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes,
la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Las empresas portadoras legalmente autorizadas,
cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal
tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría. Por otro lado,
señala la Ley que las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán
ampararse en la forma que señala el Artículo 147 de dicha Ley en los términos siguientes: Las mercancías de exportación prohibida
o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentes
comerciales que acrediten. que serán destinadas, a dichas. zonas, o con los pedidos de exportación correspondientes: ... II.
Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México
que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes,
si reúnen les requisitos señalados por las disposiciones fiscales. El origen de les artículos agropecuarios producidos en
las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de
los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran,
sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.
La movilidad internacional de los artistas
1. El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), cuenta con dos programas de ayuda
financiera:
- Programa de Apoyo para Estudios en el Extranjero
- Fideicomiso México-Estados Unidos
2. La Coordinación de Asuntos Internacionales del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
otorga apoyos a creadores y especialistas en las áreas de artes escénicas, música, literatura, y artes visuales siempre que
no laboren en ninguna de las dependencias del CONACULTA y que soliciten apoyo para proyectos específicos, habiendo recibido
una invitación del extranjero.
3. El programa COMEXUS, tiene un programa de becas para cineastas.
Becas y ayudas financieras a 1a movilidad de las obras
La Coordinación de Asuntos Internacionales de CONACULTA ofrece ayudas financieras por medio
de convenios pre-establecidos.
Redes de acogida de artistas extranjeros
El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), cuenta ton un programa de acogida:
- Programa de Intercambio de Residencias Artísticas ( México-Canadá; México-Colombia; México-Québec;
México-Nueva York)
Facilidades de obtención de visas y de permisos de residencia
No existe ninguna facilidad de obtención de visa o permiso de residencia por ser artista; la
obtención de visas dependerá del país del que se provenga, si es nacional de Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria;
Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, Chile; Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia; España, Estados Unidos de
América, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo,
Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Puerto Rico, San Marino, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza,
Uruguay y Venezuela, se podrá internar a México sin necesidad de visa, presentando su pasaporte y la "Forma Migratoria de
Turista, Transmigrante, Visitante persona de negocios o Visitante consejero", las cuales se pueden obtener en agencias de
viaje, líneas aéreas o en el propio punto de internación a México. El agente migratorio en el punto de internación podrá solicitar
además que se compruebe tener la solvencia económica necesaria y el boleto de regreso al país de origen. Si se es extranjero
de cualquier otra nacionalidad, se deberá acudir a la representación consular de México en el extranjero. Si se tiene un familiar,
amigo o conocido en la República Mexicana, él podrá realizar el trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Legislación nacional en materia de acogida y de trabajo de los artistas extranjeros
La Legislación Nacional no tiene previsto un apartado en materia de acogida y trabajo de los
artistas extranjeros. Tampoco están previstas disposiciones tendentes a proteger a los artistas nacionales.
La representación colectiva
No se prevén exigencias legales de los productores en materia de protección social.
Principales disposiciones legales tendentes a proteger la libertad sindical
Art. 123, Ley Federal de Trabajo, Ley Burocrática, Tratado sobre organización laboral y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Prerrogativas que la ley reconoce a los sindicatos
La ley reconoce la libertad sindical, el derecho a pertenecer a dos o más sindicatos; en caso
de trabajar en el gobierno solo se puede pertenecer a un sindicato. El Estado no consulta a los sindicatos antes de emprender
reformas que acarrean consecuencias en las actividades de los artistas.
Acuerdos colectivos
Existen tribunales y juntas de conciliación y arbitraje.
Promoción del diálogo social
La secretaría del trabajo se dedica a la promoción del diálogo social. Su estatuto es de carácter
público.
Organismos de mediación
La secretaria del trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje se dedican a la mediación.
Su estatuto es de carácter público.
FORMACIÓN PERMANENTE, INVESTIGACIÓN Y AYUDAS FINANCIERAS
Formación profesional de artistas
El artista puede beneficiar de una formación profesional.
Lista de las escuelas profesionales y los organismos de formación permanente
En el Sistema de Información Cultural (SIC), se cuenta con un listado de las escuelas profesionales
y los organismos de formación por estado de la república, la dirección electrónica es: http://sic.conaculta.pob.mx/
Artistas discapacitados
CONACULTA cuenta con el "Programa para Públicos Especiales", donde se establecen este tipo de
ayudas.
Reciclamiento de los artistas
No existen políticas o disposiciones de ayuda. No existen pasantías.
Becas destinadas a la formación
La Secretaria de Relaciones Exteriores cuenta con el programa "Becas de Gobiernos Extranjeros
y Organismos Internacionales", el cual es de carácter permanente.
Ayudas para la investigación
CONACULTA-INBA a través del Centro Nacional de las Artes (CENART), crean el Programa de Apoyo
a la Docencia, Investigación y Difusión de las Artes (PADID), además, el CENART cuenta con cuatro centros de investigación
a nivel nacional; la UNAM cuenta con diversos programas de investigación.
Directorio de organizaciones
- Los Institutos Culturales se encuentran en las siguientes estados: Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
- Los Consejos se encuentran en las siguientes estados: Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León,
Querétaro.
- Las Secretarias se encuentran en las siguientes estados: Colima, Distrito Federal, Jalisco,
Puebla, Tabasco.
Organismo gubernamental del sector cultural a cargo de la inserción de los artistas discapacitados
Es CONACULTA, por medio des programa de "Públicos Especiales".
Catastro de artistas y profesionales de la cultura
En el Sistema de Información Cultural, se cuenta con un listado a nivel federal de los Artistas
y Profesionales de la cultura, la dirección electrónica es http://sic.conacultua.gob.mx/
Fuente: Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes; Comisión Mexicana
de Cooperación con la UNESCO
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